Nos mudamos, ahora estamos en www.elpoderdelciudadano.blogspot.com

Haz click aca para ir a nuestra nueva casa:

http://elpoderdelciudadano.blogspot.com/

lunes, 16 de julio de 2007

Se desmantelan todas las libertades

Entrevista realizada al Dr Asdrubal Aguiar
Tomada de El Universal
Firmada por Olgalinda Pimentel

Entrevista asdrúbal aguiar, ex juez de la corte interamericana de derechos humanos

"Reforma planteada desfigura la historia constitucional del país"

El abogado Asdrúbal Aguiar conoce bien la evolución histórica de las Constituciones venezolanas desde 1811. Fue magistrado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Costa Rica, además de profesor universitario. Un récord que, de frente al papel de trabajo de la reforma constitucional elaborada por la Comisión Presidencial, le permite concluir que "ese proyecto implica una decisión manifiesta del Estado venezolano de aislarse internacionalmente y de separarse del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos ante el desmantelamiento del régimen de libertades".

-El Gobierno insiste en avanzar en la vía de la reforma para hacer los cambios. ¿Eso es posible?

-La Constitución de 1999 es precisa al señalar que la única manera es a través de la Asamblea Nacional Constituyente y tendría que producirse una convocatoria igual a la de aquel año. La reforma tiene lugar cuando se habla de la revisión parcial o de sustitución de uno o varias normas que no modifican la estructura de los principios fundamentales. Pero basta dar una lectura al papel de trabajo, cuya autenticidad no ha negado el Presidente, para ver que hay una serie de cambios en los elementos dogmáticos y orgánicos de la ingeniería constitucional en vigor. Se trata de avanzar a un sistema de sociedad socialista que implica una ruptura total con el modelo de 1999.

-¿Cómo afecta a la vigencia constitucional?

-No sólo se afecta y violenta abiertamente el texto constitucional vigente, sino que también se violentan los artículos 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, los cuales hacen referencia al deber de respeto que tienen los Estados y la obligación de garantías en materia de derechos fundamentales. Se rompe la regla de la regularidad constitucional y, siendo que en la reforma se toca toda la estructura de derechos humanos, Venezuela quedaría totalmente de espaldas a las previsiones de ese tratado.

-¿Qué implicaciones tendría el hecho de que la propiedad privada desaparezca como derecho?

-La propiedad pierde la connotación de derecho humano que es como está prevista en la Convención Interamericana. El sistema universal de protección de derechos humanos rige los principios no sólo de universalidad, sino también de progresividad y no regresividad en materia de derechos humanos y eso implica que todo aquello que ha incrementado todo el patrimonio de derechos humanos nunca puede regresarlo ni devolverlo desde el punto de vista constitucional. Pero hay algo más sobre la propiedad: en el texto de 1999 se hablaba del derecho a la propiedad y se definían las características: el uso, el disfrute, el goce y la disposición. En la reforma planteada el Estado sólo garantiza el uso y omite las demás garantías.

-¿Qué significa eso en la práctica?

-En la práctica, simplemente lo que se tenga como bien el Estado considera que lo tiene para usarlo en necesidades limitadas y determinadas. Por ejemplo, el artículo 115 define el derecho de propiedad y allí se dice específicamente que la propiedad privada se refiere a los bienes de consumo y a los medios de producción legítimamente adquiridos. Lo primero significa que son bienes perecibles, es decir, desde la pasta de dientes hasta la latica de diablito. Lo otro es que se acepta la propiedad de los medios de producción legítimamente adquiridos, pero en tanto y en cuanto se entiendan como bienes para uso netamente personal. Significa que si uno tiene una computadora o un taxi o una máquina de coser es para que se use pero no se puede disponer para una actividad productiva en donde se explote a un tercero para la actividad económica. Eso desvanece, disminuye y hace desaparecer el derecho.

-¿Y los derechos económicos?

-En el texto vigente se dice a cualquier persona que de manera individual o colectiva puede tener iniciativa económica, pero en el papel de trabajo de la reforma se habla de eso cuando está orientada a la producción de naturaleza social. Eso significa, de acuerdo con el nuevo modelo constitucional, que es una actividad que se despliega sobre una suerte de control ejercido por el Estado directamente sobre la misma actividad económica privada. El Estado se reserva la planificación de la actividad económica privada. Entienden que el empresario privado es un apéndice del modelo de producción socialista, y opera como un concesionario. Claro con una gran contradicción que revela el artículo 113 del papel de trabajo del proyecto de reforma: el Gobierno castiga el que los particulares no se sujeten no sólo a los métodos de producción social y colectiva, sino también cuando incurren con prácticas atentatorias contra el régimen de la competencia, pero resulta que éste desaparece y mal se le puede exigir a los particulares siendo que el Estado puede establecer ciertamente monopolios estatales reservándose cualquier actividad o servicio de interés social para mantener los principios de la economía socialista.

-¿Alguna Constitución venezolana desde 1811 ha planteado la propiedad en esos términos?

-No. El planteamiento de la reforma corre en una línea ahistórica, desfigura la historia constitucional venezolana. Cualquiera que haga una lectura de los textos de 1811 a 1999 se da cuenta de que incluso aquellas Constituciones que podían ser o que fueron llamadas socialistas, como la de 1947, la de 1961 o la de 1999, que introducen algunos elementos relacionados con la propiedad colectiva, establecen una suerte de balance dinámico entre el derecho individual y los intereses colectivos. Según las llamadas justas exigencias de la democracia, unas veces podía preferir una sobre otra. Pero en la reforma no existe eso, sino que siempre se privilegia el interés del Estado en quien encarga el colectivo por sobre cualquier derecho que corresponda a la persona humana. Este es un modelo que niega, incluso, el patrimonio constitucional bolivariano. Ni siquiera en la Constitución de Angostura se hace un planteamiento de esta naturaleza.

-¿Es entonces procedente que se plantee otra Constitución, qué pasará con el país?

-La Constitución de 1999 fue el pecado original que permitió llegar a donde hemos llegado (artículo 3). Uno de los grandes ejemplos es lo que hacen RCTV y los estudiantes. La historia no se construye con el compromiso activo con los principios y poner en práctica la cultura de Alcohólicos Anónimos: la aceptación de la realidad dramática.

Aguiar advierte en el papel de trabajo del proyecto de reforma constitucional un aspecto central: "En la reforma se elimina todas las veces que es posible las sujeciones que tenía la Constitución de 1999 a los tratados y acuerdos internacionales, eliminaciones que se hace bastante general cuando se desconstitucionalizan los tratados de derechos humanos. Había un principio ordenador básico, el pro homine libertati. Eso significa que todo aquello que incremente o mejore la posición del individuo en el ejercicio de sus derechos, es preferido normativamente, sea que esté previsto en la Constitución o en los tratados internacionales. Ese principio desaparece totalmente en la reforma constitucional".

-¿Puede citar los casos más serios en los que eso ocurre?

-El derecho de toda persona a desarrollar su personalidad. En el proyecto de reforma se condiciona ese derecho al cumplimiento de deberes constitucionales y eso implica cumplir con el modelo de Constitución socialista. Otra es que el Estado puede revocar la nacionalidad venezolana. También cambiar el deber de los medios de comunicación de contribuir con la tarea de la educación ciudadana. En la reforma se les impone, ya no el deber, sino la obligación de contribuir con el Estado en la tarea de educación ciudadana socialista como requisito para poder usar el espectro radioeléctrico.

-¿Y en materia penal?

-La Policía podrá allanar sin orden judicial cuando presuma apenas la comisión de un delito. Si aparece una turba revolucionaria y señala a alguien de delincuente escuálido, va preso.

No hay comentarios.: